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Fallos: 347:923 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Ministerio Público de la Defensa la representación del demandado en los términos del artículo 42, inciso a, de la ley 27.149. Además de que no se ha invocado que la parte revista la condición de ausente, la declaración como tal requiere del cumplimiento de un trámite específico que hasta el momento no se ha cumplido (artículos 59, 343 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Consecuentemente, resultan aplicables las reglas generales sobre representación en juicio y patrocinio letrado, según las cuales es necesario que el interesado confiera poder mediante el instrumento pertinente o bien suscriba personalmente las presentaciones junto con el letrado que lo asiste (artículos 46, 47 y 56 del código procesal citado; artículo 1° de la ley 10.996; artículo 42, inciso p, de la ley 27.149). Y en tal sentido es bueno recordar que, a falta de un acto de apoderamiento o de la invocación de la gestión de negocios, la Corte ha considerado que la firma de la parte es un recaudo insoslayable para la realización de presentaciones judiciales (ver Fallos: 303:1099 ; 311:1632 ; 317:767 ; 328:790 ; 340:130 , entre otros).

79) Por otro lado, incluso si se entendiera que el domicilio constituido por el migrante en sede administrativa en los términos del artículo 54 de la ley 25.871 subsiste en la instancia judicial, cuestión sobre la que no cabe abrir juicio en esta oportunidad, resulta claro que a los efectos de permitir su efectiva y real participación en el juicio no bastaba con conferir una vista al Defensor Oficial. Por el contrario, ante la falta de un acto de apoderamiento preexistente a favor de dicho funcionario era menester que el pedido de retención fuera notificado por cédula al interesado en tanto comporta un acto equivalente al traslado de la demanda (arg. artículo 339 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). En tal sentido, esta Corte ha destacado la vital importancia del traslado de la demanda en tanto de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad (conf. Fallos: 340:212 y sus citas).

8" En tales términos, se advierte que el migrante no ha sido debidamente citado en las actuaciones judiciales llevadas a cabo con motivo de la orden de expulsión dispuesta por la autoridad migratoria ni ha tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa, circunstancia que determina la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la presentación de fs. 118/119.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:923 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-923

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