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Fallos: 347:924 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Tal como lo ha expresado esta Corte desde antiguo, la garantía constitucional de la defensa en juicio requiere, en el orden normal de las instituciones, que los derechos de los habitantes no sean definitivamente dilucidados sin que se oiga a sus titulares y se les permita invocar y demostrar los hechos que consideren conducentes a su defensa. Lo que tutela la garantía no es la mera formalidad de la citación de los litigantes sino la posibilidad de su efectiva participación útil en el litigio (conf. Fallos: 215:357 , "Rojo, Luis César").

Por ello, se declara la nulidad de todos los actos procesales cumplidos con posterioridad a la presentación de fs. 118/119. Vuelvan los autos a fin de que se le otorgue al migrante demandado la debida participación en el pleito con arreglo a lo expresado en este pronunciamiento para que pueda hacer valer los derechos que estime corresponder.

Notifíquese y remitase.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

Recurso extraordinario interpuesto por Daniel Rubén Darío Vázquez, Defensor Público Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Mar del Plata, en representación de la parte demandada, Christian Daniel Almada Benítez.

Traslado contestado por la Dirección Nacional de Migraciones, representada por el Dr: Carlos Germán Montero.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 2 de Mar del Plata.


P, M. B. s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS
ADOPCION
Es arbitraria la decisión que reencausó el proceso de acuerdo al nuevo Código Civil y Comercial y estableció el inicio del trámite de declaración judicial de situación de adoptabilidad del niño, pues ante las críticas de la progenitora que cuestionó con sólidos argumentos la validez del consentimiento dado para la adopción de su hijo por nacer, un examen adecuado de la controversia imponía expedirse sobre tales planteos que resultaban inescindibles del examen a su cargo.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:924 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-924

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