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Fallos: 340:212 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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ESTADO PROVINCIAL y/o GOBIERNO DE La PROVINCIA

DE SAN LUIS c/ INSTALACIONES y MONTAJES
ELECTROMECANICOS (IME) S.A. s/ Daños Y PERJUICIOS-RECURSO

DE QUEJA


RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal local ajenos a la instancia extraordinaria, ello no constituye óbice para la procedencia de la vía intentada cuando la alzada ha resuelto con excesivo rigor formal y ha prescindido de considerar planteos formulados por las partes que resultan conducentes para la correcta solución del litigio, con grave menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA
Teniendo en cuenta la vital importancia del traslado de la demanda en tanto de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad, resulta excesivamente formal e irrazonable que el a quo haya denegado, sin mayor fundamento, el planteo de nulidad de la notificación de aquél, sin atender los argumentos vinculados al largo tiempo transcurrido desde la finalización del contrato cuyo incumplimiento se reclama en aquella y la inexistencia de cláusula alguna que obligue a la demandada a mantener el domicilio fijado durante un determinado período de tiempo.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA
No parece razonable que la demandada deba cargar con las consecuencias de una notificación irregular, por el modo en que aquella se llevó a cabo, si precisamente ella fue privada de la oportunidad de ser oída y de hacer valer sus medios de defensa, solución que no se compadece con la tutela de las garantías constitucionales comprometidas.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-212

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