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Fallos: 347:919 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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intervención el señor Defensor General Adjunto de la Nación, se lo desestima. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia) — Juan CARLOs MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI (según su voto).

Voto DEL SEÑoRr MINIistro Doctor Don RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Que "...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156 , suscripta por los jueces Rosatti, Maqueda, Highton de Nolasco y Lorenzetti).

Por ello, habiendo tomado intervención el señor Defensor General Adjunto de la Nación, se lo desestima. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos

FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando que:

1") La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó por mayoría la sentencia de la anterior instancia que había hecho lugar al pedido de retención de Christian Daniel Almada Benítez, migrante de nacionalidad paraguaya sobre quien pesa una orden de expulsión dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones en los términos del artículo 61 de la ley 25.871.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:919 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-919

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