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Fallos: 347:921 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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de disponer su expulsión (conf. fs. 59/62). Al no dar cumplimiento a la intimación, mediante disposición SDX 1946/16 ordenó su expulsión y le prohibió el reingreso al país por el término de cinco (5) años (conf.

fs. 81/83). Los actos referidos fueron notificados al migrante en el domicilio constituido en sede administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la ley 25.871 (ver fs. 64/65 y 86/86 vta.). Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 86 de la reglamentación de la ley 25.871 aprobada por el decreto 616/2010, la autoridad administrativa cursó una notificación a la Defensoría Pública Oficial en la que solo se adjuntó copia de la disposición SDX 117743/2015, se le hacía saber la suspensión de los plazos procesales por diez días, tras lo cual se reanudarían los plazos previstos en la ley 25.871 para interponer los recursos allí previstos (ver nota 421 /2016, fs. 87/88). Esta última notificación dio lugar a una presentación del Defensor Público ante los Tribunales Federales de Mar del Plata en la que pidió que se mantuviera la suspensión de plazos porque no podía ubicar al migrante (conf. fs.

89). Posteriormente, personal de dicha dependencia tomó vista y retiró copias de las actuaciones administrativas (conf. fs. 90).

Transcurridos varios meses sin que se proveyera el planteo de la Defensoría ni se realizara otra presentación, la Dirección Nacional de Migraciones solicitó judicialmente la retención del migrante en los términos del artículo 70 de la ley 25.871. Alegó que se encontraban firmes los dos actos administrativos citados puesto que no se había presentado recurso alguno (conf. fs. 100/104).

La señora Fiscal Federal, al contestar la vista conferida por el juzgado, sostuvo —entre otros argumentos— que la instancia judicial no estaba habilitada puesto que no se había dado cumplimiento al procedimiento de control judicial del acto de expulsión previsto en el propio artículo 61 de la ley 25.871 (conf. fs. 117). Por su parte, el juez de primera instancia no dio traslado del pedido de retención al migrante, sino que se limitó a disponer el pase de la causa a la Defensoría Federal en turno (conf. fs. 117). El titular de dicha dependencia, sin precisar el alcance de su presentación, contestó traslado y pidió el rechazo de la retención solicitada (ver fs. 118/119).

El juez federal de primera instancia declaró habilitada la instancia judicial e hizo lugar al pedido de retención por considerar que el migrante fue debidamente notificado en sede administrativa y no planteó recurso alguno contra el acto de expulsión. No analizó el planteo del

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:921 
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