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Fallos: 347:920 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Para así decidir, el tribunal de alzada estimó que se había respetado el debido proceso en el trámite administrativo iniciado por el propio migrante a fin de que se le concediera el estatus de residente puesto que las diferentes intimaciones cursadas y el posterior acto de expulsión fueron notificados en su domicilio constituido.

2) El Defensor Público Oficial cuestionó la sentencia mediante recurso extraordinario, que fue concedido por la cámara.

En apretada síntesis, sostuvo que la orden de expulsión no estaba firme porque no fue notificada en forma fehaciente al migrante en sede administrativa, circunstancia que tornaba inadmisible el pedido de retención formulado por la Dirección Nacional de Migraciones.

3") El señor Defensor General Adjunto ante esta Corte asumió la representación de la hija menor del demandado y alegó, entre otras razones, que en el caso se ha soslayado el procedimiento previsto en el artículo 61 de la ley 25.871, según el cual la expulsión allí dispuesta tiene efecto suspensivo y requiere que la Dirección Nacional de Migraciones inste la revisión judicial de la medida.

4) En forma previa a tratar las cuestiones planteadas en la causa, corresponde determinar si la litis ha sido correctamente integrada.

No es óbice para ello la falta de alegación de las partes pues aun cuando las sentencias de la Corte deben limitarse a lo peticionado en sus recursos extraordinarios, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la existencia de un vicio capaz de provocar la nulidad absoluta del fallo no podría ser confirmado por sentencias ulteriores (conf. doctrina de Fallos: 319:1496 , entre otros).

5) Mediante la disposición SDX 117743/2015 la Dirección Nacional de Migraciones rechazó el pedido de residencia efectuado por el señor Almada Benítez fundado en el hecho de ser progenitor de una ciudadana argentina puesto que no había presentado en debida forma el certificado de antecedentes penales de su país de origen. Asimismo, con fundamento en el artículo 61 de la ley 25.871, lo intimó a iniciar una nueva solicitud de regularización migratoria bajo apercibimiento

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:920 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-920

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