y Comercial y en consecuencia establecer que el presente juicio versa sobre la declaración de situación de adoptabilidad del niño [I. PI".
Con carácter previo a examinar los planteos sometidos a su conocimiento, la corte local relató que las actuaciones se iniciaron en el año 2014 con motivo de la intervención de la Defensora Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes de Santa Fe en atención al estado de gravidez de M. B. P —de entonces doce años de edad— y a la inminencia del parto; que en dicho marco, la niña y su madre habrían expresado su voluntad para "entregar en guarda preadoptiva y posterior adopción plena al bebé por nacer" —voluntad a la que el padre de la niña habría prestado consentimiento—; y que, tras el nacimiento ocurrido el 23 de agosto de 2014, el niño fue entregado por orden de la jueza a un matrimonio inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, que posteriormente solicitó la guarda provisoria. Asimismo, hizo mención a una serie de circunstancias ocurridas con posterioridad al nacimiento del niño vinculadas con la situación personal de M. B. P —antes y después de dar a luz a su hijo— y con un cambio en la voluntad oportunamente manifestada por aquélla y la abuela de 1. P respecto de su guarda y cuidado.
Sentado ello, puntualizó que la recurrente había cuestionado la decisión por "arbitrariedad legal y fáctica"; había alegado que el inicio de las actuaciones fue irregular en tanto la Defensora Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes de Santa Fe carecía, según la ley local, de legitimación procesal; había solicitado la declaración de nulidad del supuesto consentimiento otorgado por la adolescente y su madre para la guarda con fines de adopción por ser anterior al nacimiento, y había criticado que se hubiera decidido la adecuación del procedimiento mediante un decreto de mero trámite sin otorgarle derecho de defensa previo.
27) Que en tales condiciones, la corte provincial resaltó que "lo que en este estadio se encuentra controvertido es el encauce del sub lite en la primera etapa del nuevo procedimiento de adopción regulado en el Código Civil y Comercial —declaración judicial de la situación de adoptabilidad—" y que "si bien un examen asaz somero del decisorio cuestionado y de las actuaciones principales, podría llevar a considerar que el mismo debe ser refrendado sin más, al no alterar el estado de familia de los involucrados sino que sólo dicha variación —o no— se hallaría "en ciernes", lo cierto es que dado los intereses en
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:927
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-927¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 933 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
