Defensoría General de la Nación era menester que el pedido de retención fuera notificado por cédula al interesado en tanto comporta un acto equivalente al traslado de la demanda (arg. artículo 339 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del juez Rosenkrantz).
La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
MIGRACIONES
Aun cuando los migrantes sean considerados sujetos vulnerables en los términos de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las que adhirió la Corte mediante acordada 5/2009, ello no implica la existencia de una representación legal en cabeza de la Defensoría General de la Nación (Disidencia del juez Rosenkrantz).
DEFENSA EN JUICIO
La garantía constitucional de la defensa en juicio requiere, en el orden normal de las instituciones, que los derechos de los habitantes no sean definitivamente dilucidados sin que se oiga a sus titulares y se les permita invocar y demostrar los hechos que consideren conducentes a su defensa; así lo que tutela la garantía no es la mera formalidad de la citación de los litigantes sino la posibilidad de su efectiva participación útil en el litigio (Disidencia del juez Rosenkrantz).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 13 de agosto de 2024.
Vistos los autos: "Dirección Nacional de Migraciones c/ Almada Benítez, Christian Daniel s/ orden de retención - migraciones".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Por ello, habiendo tomado
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:918
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