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Fallos: 347:925 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Es arbitraria la decisión que reencausó el proceso de acuerdo al nuevo Código Civil y Comercial y estableció el inicio del trámite de declaración judicial de situación de adoptabilidad del niño, pues incluso si por hipótesis se soslayaran las serias deficiencias invocadas por la progenitora respecto del consentimiento dado para la adopción del niño por nacer, relativas a la falta de asistencia letrada y la falta de comprensión de los alcances de dicho acto, y se prescindiera del informe del perito que daba cuenta de que por la corta edad, aquélla no estaba en condiciones de comprender el acto, la corte local no podía omitir considerar que en el caso el consentimiento exigido para la declaración de la situación de adoptabilidad del niño no era válido.

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La decisión que reencausó el proceso de acuerdo al nuevo Código Civil y Comercial y estableció el inicio del trámite de declaración judicial de situación de adoptabilidad del niño es arbitraria, pues la corte local al diferir el tratamiento de una cuestión medular como la relativa a la validez del consentimiento dado por la progenitoria para la adopción del niño importó no sólo omitir el examen de temas conducentes sino también dilatar innecesariamente la definición de un proceso que ya estaba demorado más allá de lo razonable para asuntos en los que se encuentran involucrados los derechos de los niñas, niños y adolescentes, y en el que el punto central cuyo análisis posterga había sido materia de debate en las instancias locales ordinarias.

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La sentencia que reencausó el proceso de acuerdo al nuevo Código Civil y Comercial y estableció el inicio del trámite de declaración judicial de situación de adoptabilidad del niño es arbitraria, pues la corte local omitió considerar que la progenitora recurrente -entonces menor de edad- solamente habría prestado el consentimiento de la entrega del niño en guarda con fines de adopción durante el embarazo, lo que no estaba permitido por la ley entonces vigente (arts. 317 y 325 del Código Civib, ni lo está hoy por el actual art. 607, inc. b), del actual Código Civil y Comercial de la Nación.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:925 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-925

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