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Fallos: 347:926 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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ADOPCION
Es inadmisible que los jueces de las causas en las que intervienen niños, niñas y adolescentes soslayen que el tiempo es un elemento esencial, especialmente en los trámites vinculados con la adopción, y omitan tomar y ejecutar las medidas adecuadas para resolver tempestivamente los casos que les son presentados, en tanto durante estos procesos transcurren etapas de particular trascendencia en las que aquéllos adquieren hábitos y afectos que contribuyen a la formación de su personalidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Aun cuando la sentencia que decide sobre el trámite procesal que debe seguir el proceso no constituye, como regla, sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicho principio y considerarla equiparable a tal en tanto, por la crucial incidencia que tiene la dilación indefinida de este proceso para la vida actual y futura del niño y de la recurrente, es susceptible de configurar un agravio de muy difícil o imposible reparación ulterior en razón de las consecuencias que se derivan de ella.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 13 de agosto de 2024.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa P, M. B. S/ medidas precautorias", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que en el marco de un proceso sobre medidas precautorias, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, al declarar improcedente el recurso de inconstitucionalidad deducido por M.B.P, madre biológica de LP, dejó firme la decisión dictada el 1° de octubre de 2015 por la jueza de trámite del Tribunal Colegiado de Familia n° 5 de la ciudad de Rosario que —con motivo de haber entrado en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación— dispuso, entre otras cuestiones: "Adecuar el presente a las disposiciones del Código Civil

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:926 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-926

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