vinciales (arg. Fallos: 342:533 , voto de la mayoría y voto concurrente del juez Rosenkrantz). Por esa razón, los magistrados con competencia ordinaria que ejercen su jurisdicción en el ámbito de esta ciudad integran el Poder Judicial de la Nación con carácter "meramente transitorio" (Fallos: 339:1342 ; 341:611 , voto de la mayoría y disidencia del juez Rosenkrantz; 342:509 , disidencia del juez Rosenkrantz) y su permanencia en él, dispuesta por el art. 8° de la ley 24.588, fue parte de un sistema que procuró conjurar una situación "excepcional y transitoria, dando una solución acorde a las exigencias del proceso de transición iniciado con la reforma de 1994" (Fallos: 320:375 ; 342:509 , disidencia de la jueza Highton de Nolasco).
El hecho de que la capital de la Nación tenga su asiento en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ente político que, según el art. 129 de la Constitución Nacional, se da sus instituciones y se rige por ellas, inclusive —en lo que aquí interesa— en lo relativo a la jurisdicción, supone que la competencia sobre las materias ordinarias o locales ya no se encuentre sometida inexorablemente, como ocurría en el régimen constitucional en el que se enmarcó la jurisprudencia que aquí se abandona, a su ejercicio a través de autoridades nacionales.
11) Que, en razón de las consideraciones anteriores, no cabe ya interpretar que "[IJos crímenes cometidos en el territorio de las Provincias en violación de las leyes nacionales, como son todos aquellos que ...] obstruyan o corrompan el buen servicio de sus empleados" (art.
3, inc. 3, ley 48; art. 33, inc. c, Código Procesal Penal de la Nación; art.
11, inc. c, ley 27.146) comprenden a aquellos que, como el encubrimiento de un delito de naturaleza común investigado por magistrados con competencia no federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no suponen la concreta afectación de un interés federal (arg.
art. 1, ley 27; CSJ 1051/2007 (43-C) /CS1 "Bentolila, Ariel Gastón y otro s/ falsificación de documentos públicos", sentencia del 8 de abril de 2008; CFP 14747/2016/1/CS1 "N.N. s/ falsedad ideológica y falsificación de documentos públicos. Denunciante: Ciarrocchi, Constanza y otro", sentencia del 8 de julio de 2020; entre otros), interés que no se advierte en el caso, más allá del carácter transitoriamente nacional que puedan revestir, todavía hoy, los mencionados magistrados.
Las consideraciones expresadas en el presente llevan a adoptar, de modo concordante con lo resuelto en la causa "Galarza, Leandro
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:901
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