previstos en el art. 289, inc. 3 del Código Penal- el Juzgado de Garantías n° 4 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús (anteriormente Juzgado de Garantías n° 12 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora), Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 5.
Horacio RosATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto) —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
1") Que se suscitó una contienda de competencia entre el Juzgado de Garantías n° 4 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús anteriormente Juzgado de Garantías n° 12 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora) y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 5.
27) Que las presentes actuaciones se iniciaron en el partido de Lanús, de la Provincia de Buenos Aires, a raíz del secuestro de una motocicleta, sin dominio colocado, en poder de Lautaro Gabriel Miranda Soria. Dicho vehículo tenía un pedido de secuestro activo en virtud de que habría sido sustraído dos meses antes en la Ciudad de Buenos Aires.
El magistrado a cargo del juzgado provincial declinó la competencia en favor del juez nacional en función de la estrecha vinculación que tiene el desapoderamiento de un bien ajeno y su encubrimiento.
A su turno, el juez nacional sostuvo que no resulta posible vincular al imputado en cuyo poder se halló el vehículo con la sustracción de la motocicleta debido al tiempo transcurrido entre el desapoderamiento y el secuestro, sumado a que dicho desapoderamiento se concretó por personas desconocidas, en ausencia del damnificado, sin testigos presenciales ni cámaras que pudieran haber captado el momento del hecho. Consecuentemente, afirmó que no resta medida probatoria
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:895
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