Incidente de nulidad interpuesto por la Obra Social Empresarios Profesionales y Monotributistas OSDEPYM representada por los Dres. Claudio César Cacio y José Ramón N. Martos.
SECCIONAL CUARTA s/ INVESTIGACIÓN S/ IMPUGNACIÓN
GARANTIA DE PLAZO RAZONABLE
Son inconstitucionales los artículos 146 y 147 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut en cuanto establecen el tiempo máximo de tres años de duración del procedimiento penal y la posterior extinción de la acción penal, pues la determinación de un plazo razonable como causal de extinción de la acción penal no configura una hipótesis de ejercicio del margen de apreciación local derivada de nuestro sistema federal de gobierno (Voto del juez Rosatti).
La Corte, por mayoría, remitió al precedente "Price" (Fallos: 344:1952 )
GARANTIA DE PLAZO RAZONABLE
Los artículos 146 y 147 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut en cuanto establecen el tiempo máximo de tres años de duración del procedimiento penal y la posterior extinción de la acción penal son inconstitucionales, pues si la autoridad local contradice o desconoce una norma o decisión nacional emanada de autoridad competente y, de ese modo, se violenta derechos fundamentales o principios de derecho público nacional, comprometiendo la subsistencia de la federación, no hay margen de apreciación, sino lisa y llana inconstitucionalidad. (Voto del juez Rosatti).
La Corte, por mayoría, remitió al precedente "Price" (Fallos: 344:1952 )
GARANTIA DE PLAZO RAZONABLE
Son inconstitucionales los artículos 146 y 147 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut en cuanto establecen el tiempo máximo de tres años de duración del procedimiento penal y la posterior extinción de la acción penal, pues una solución que propiciara la descentraliza
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:905
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