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Fallos: 347:900 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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En este sentido, resultan esclarecedoras las consideraciones formuladas en el dictamen del Procurador General, que fuera compartido por el Tribunal, en Fallos: 236:8 . Allí se dijo que la potestad de administrar justicia es un atributo inherente a la soberanía y que, de acuerdo a las normas constitucionales entonces vigentes, "solamente participan de ese carácter el pueblo de la Nación y el de las provincias. Al de la capital, en cambio, no se le puede reconocer ese carácter con el mismo alcance que a los anteriores, pues salvo su derecho de constituirse como ente municipal, no está investido de la facultad que tienen aquéllos de darse, en el orden respectivo, sus propias instituciones y regirse por ellas". A ello se agregó que la organización constitucional argentina, desde el punto de vista territorial, solamente admitía dos jurisdicciones: una exclusiva de la Nación y otra concurrente entre la Nación y las provincias, "[mlas en aquellos sitios en que sólo existe la primera no hay posibilidades de coexistencia de poderes constitucionalmente reconocidos u organizados como tales, ni por lo tanto concurrencia factible con otra jurisdicción". Toda vez que la Capital Federal era un ente político que no podía contar con poderes propios —a diferencia de lo que ocurre hoy con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires—, en "la Capital Federal la justicia no puede [rectius: podía] administrarse sino por organismos integrantes del Poder Judicial de la Nación" y, dada la jurisdicción exclusiva que sobre su territorio ejercían las autoridades federales, el Poder Judicial de la Nación debía aplicar, a través de los tribunales que el Congreso entendiera conveniente establecer, el derecho común a los casos suscitados en esa jurisdicción que así lo requirieran. En razón de ello, continuó argumentando el Tribunal, ya con sus propios fundamentos ampliatorios de los expuestos por el Procurador General, la ley 182 de la Confederación estableció "la unidad del fuero en el territorio federalizado al disponer que los jueces nacionales del mismo ejercerían no sólo la jurisdicción federal sino también la ordinaria de provincia", unidad que —cabe agregar — subsistió inalterada hasta la reforma constitucional de 1994.

10) Que, como se advierte, las razones que dieron sustento a la línea jurisprudencial iniciada en Fallos: 233:218 y mantenida hasta "Galarza" se han visto alteradas radicalmente con el nuevo estatus constitucional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conferido por el art. 129 de la Constitución Nacional.

La Capital Federal tiene asiento hoy en el territorio de un ente político dotado de facultades propias de jurisdicción, análogas a las pro

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:900 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-900

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