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Fallos: 347:906 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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ción legislativa y la proliferación de normas locales sobre el plazo razonable de un proceso judicial, generaría una disparidad de criterios para la persecución penal, en la medida en que los lapsos temporales serían distintos según la jurisdicción de que se trate y se afectaría de este modo el principio de igualdad que debe regir para todos los habitantes de la Nación (Voto del juez Rosatti).

La Corte, por mayoría, remitió al precedente "Price" (Fallos: 344:1952 )
GARANTIA DE PLAZO RAZONABLE
Son inconstitucionales los artículos 146 y 147 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut en cuanto establecen el tiempo máximo de tres años de duración del procedimiento penal y la posterior extinción de la acción penal, pues aun cuando no puede pretenderse una simetría legislativa tal que imponga la completa igualdad en todos los procedimientos del país, en desmedro del principio federal, la autonomía legislativa procesal no puede engendrar situaciones tan disímiles y asimétricas que cancelen por completo el derecho ala igualdad ante la ley, en tanto entre las facultades reservadas a las legislaturas provinciales no está la atribución de establecer soluciones diferentes según el lugar del país donde los hechos supuestamente ilícitos hayan sido cometidos Voto del juez Rosatti).

La Corte, por mayoría, remitió al precedente "Price" (Fallos: 344:1952 )
EXTINCION DE LA ACCION PENAL
Declarar la extinción de la acción penal mediante una vía autónoma de las previstas en el código de fondo excede el ámbito de lo aplicativo, que es propio de lo procesal, y constituye una innovación —antes que una mera aplicación- en una materia propia del derecho penal sustantivo, por lo cual corresponde al Congreso Nacional, órgano constitucionalmente competente para dictar la normativa de fondo, establecer armónica y uniformemente las condiciones bajo las cuales podría declararse la extinción de la acción penal por violación de la garantía del plazo razonable (Voto del juez Rosatti).

La Corte, por mayoría, remitió al precedente "Price" (Fallos: 344:1952 )

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:906 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-906

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