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Fallos: 347:902 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Gastón", el criterio según el cual, de aquí en más, no cabe asignar competencia al fuero federal para entender en delitos que se vinculen con un ilícito investigado por la justicia nacional ordinaria, los que quedarán sujetos a las normas de competencia pertinentes a la naturaleza del delito en cuestión.

12) Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde declarar la competencia del Juzgado de Garantías n" 4 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús. En lo que respecta a los delitos previstos en el art.

289, inc. 3, del Código Penal que se habrían verificado en territorio bonaerense, como correctamente señala el señor Procurador General de la Nación interino en su dictamen, resulta de aplicación la doctrina que surge de Fallos: 328:3960 y de lo decidido en la causa CSJ 602 /2008 44-0)/CS1 in re "Galarza, Juan José s/ denuncia", sentencia del 25 de noviembre de 2008, por lo que ese mismo juzgado provincial debe asumir su conocimiento.

Por ello, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se declara que resulta competente para entender en las actuaciones —respecto del encubrimiento y de los delitos previstos en el art. 289, inc. 3, del Código Penal— el Juzgado de Garantías n" 4 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús (anteriormente Juzgado de Garantías n" 12 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora), Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 5.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:902 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-902

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