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Fallos: 347:888 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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alguna de las causales previstas en la norma y, por lo tanto, deben ser interpretadas de modo restrictivo (confr. considerandos 10 y 11 de mi voto conjunto con la jueza Highton de Nolasco; 10 y 11 del voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti y 8° y 13 del voto del juez Rosatti).

Esta doctrina fue complementada en la causa "Otoya Piedra" (Fallos: 344:3600 ), que también involucraba a un migrante con residencia precaria. Allí, la Corte consideró que el rechazo de la dispensa por reunificación familiar fundado, al igual que en este caso, en la entidad y gravedad del delito por el que había sido condenado el migrante, fue adoptada dentro del ámbito de valoración que la ley atribuye a la autoridad de aplicación y por lo tanto cumplía con el requisito de motivación requerido para los actos administrativos (considerando 9° del pronunciamiento mayoritario; en sentido similar, considerando 5° de mi voto).

12) Ahora bien, a diferencia de lo que sucedía en los precedentes citados, el aquí actor goza del estatus de residente permanente en el país en virtud de la decisión adoptada por la Administración el 25 de marzo de 1993 cuando tenía ocho años de edad (ver fs. 1/2 del expediente SDX n° 544480/1993, cuya copia fue acompañada a las actuaciones). Sumado a ello, es progenitor de un niño argentino nacido el 11 de diciembre de 2009 (ver copia del documento nacional de identidad obrante a fs. 89 del principal). Por lo tanto, la pretensión del migrante fundada en la citada relación de parentesco debe ser encuadrada en las previsiones del artículo 62 de la ley migratoria, que regula la dispensa fundada en vínculos familiares de un modo diferente al que corresponde para la generalidad de los casos alcanzados por la parte final del artículo 29.

Es importante señalar que la situación migratoria del actor no es precaria, tiene estabilidad y se encuentra sujeta a un régimen de revocación especial que no resulta aplicable a la expulsión de migrantes que tienen una residencia precaria (conf. Fallos: 343:1434 , "Rodríguez Buela"). En tal sentido la Corte ha dicho que el carácter de residente permanente no se adquiere en forma automática por el mero vínculo familiar con los ciudadanos argentinos mencionados en el artículo 22 de la ley 25.871 sino que requiere del dictado de un acto administrativo expreso, tal como se verificó en la causa (conf. "Fúnez López, Charles", Fallos: 345:1086 ). El dictado de ese acto administrativo regular es el que justifica que el caso deba ser resuelto a la luz de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 25.871.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:888 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-888

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