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Fallos: 347:884 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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2) El actor, representado por la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, cuestionó la disposición mediante recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio. Entre otras razones, argumentó que resultaba inaplicable al caso lo dispuesto en el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871 en atención a que se trataba de un residente permanente. También invocó el derecho de reunificación familiar y el interés superior del niño por ser padre de un menor nacido en el país. En una presentación posterior, denunció ser portador de HIV y beneficiario de una pensión por invalidez (conf. fs. 82/105 de las actuaciones citadas).

3) El 26 de septiembre de 2017, mediante disposición SDX n° 188977, el Director Nacional de Migraciones rechazó el recurso planteado por el actor. A tales efectos, tuvo en cuenta dos nuevas condenas penales que no habían sido consideradas anteriormente: a) a la pena de un año y seis meses de prisión impuesta el 31 de marzo de 2015 por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 13 por el delito de hurto simple en grado de tentativa, reiterado en tres oportunidades en concurso real con el de lesiones agravadas por género, y b) a la pena de dos años de prisión impuesta el 6 de julio de 2015 por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 26 por el delito de hurto agravado por haber sido cometido con escalamiento. Respecto de las alegaciones del actor fundadas en su situación familiar y en su estado de salud, consideró que "la naturale2a de los delitos por los que fue condenado, obsta la revisión del temperamento oportunamente adoptado" (conf. fs. 129/132 del expediente administrativo citado).

Frente a ello, el actor planteó el recurso judicial previsto en la ley 25.871, en el que pidió la intervención de la Defensoría Pública Oficial de Menores e Incapaces en representación de su hijo argentino menor de edad, que se concretó según surge de las constancias de fs. 64/66 de las actuaciones judiciales. El juez de primera instancia rechazó el mencionado recurso, decisión que fue apelada por el propio migrante y por el Defensor Público Oficial.

4) La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró mal concedida la apelación del Defensor Público Oficial y rechazó la planteada por el migrante.

Para así decidir, consideró que el hijo menor del migrante no tenía legitimación para recurrir la sentencia de grado por considerar que no reviste per se la condición de parte del proceso.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:884 
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