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Fallos: 347:886 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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6) El 30 de junio de 2021 el señor Defensor General Adjunto contestó la vista conferida por el Tribunal y pidió la revocación de la sentencia apelada.

7) En lo que respecta al agravio fundado en el derecho de reunificación familiar el recurso extraordinario ha sido bien concedido pues se encuentra en tela de juicio la interpretación de una norma federal artículos 62 y concordantes de la ley 25.871) y la decisión de la cámara resulta contraria a la pretensión que el actor fundó en ella (conf. artículo 14, inciso 3", de la ley 48).

Al encontrarse en discusión el alcance que cabe asignar a normas de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 311:2553 ; 314:529 ; 316:27 ; 321:861 , entre muchos otros).

8") La cuestión a resolver en esta instancia se refiere a la interpretación del alcance del derecho de reunificación familiar previsto en el artículo 62 de la ley 25.871, en un caso en el que el migrante afectado por una orden de expulsión es residente permanente en el país y tiene un hijo argentino. La solución de esta controversia requiere, entonces, determinar si la decisión por la que se desestimó el pedido de dispensa por razones de reunificación familiar formulado por el actor implicó el ejercicio regular de las prerrogativas otorgadas a la autoridad administrativa en esta materia.

9") La ley 25.871, sancionada en el año 2003, derogó la ley de facto 22.439 y fijó una nueva política migratoria para nuestro país.

Los objetivos del nuevo ordenamiento fueron explicitados en el texto de la propia ley. Por un lado, en lo que a este caso interesa, se eliminaron criterios potencialmente discriminatorios para la admisión de extranjeros y se determinaron una serie de impedimentos de carácter objetivo para su ingreso y permanencia en el país (artículos 3", inciso f, 29 y 62 de la ley). Por el otro, el legislador procuró garantizar el derecho ala reunificación familiar, precisando que el vínculo protegido por este derecho alcanza a los padres, cónyuges, hijos solteros menores o hijos mayores con discapacidad del migrante (artículos 3", inciso d, y 10, de la ley).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:886 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-886

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