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Fallos: 347:892 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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permite soslayar los recaudos que, para el dictado de todo acto administrativo, exige la ley 19.549. Máxime en un caso como el de autos en el que la norma especial aplicable establece que el rechazo del planteo del actor es la excepción a la regla de la dispensa y exige que cuente con debida fundamentación.

La razonabilidad con que se ejercen tales facultades es el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que permite a los jueces, ante planteos concretos de parte interesada, verificar el cumplimiento de dicha exigencia (Fallos: 313:153 , "Ducilo" y sus citas, entre otros). En el caso concreto, la exigencia de una justificación razonada y genuina para decidir el rechazo de la dispensa persigue, después de todo, que las razones ofrecidas por la Administración puedan ser controladas por la parte interesada y por los tribunales a los cuales la ley migratoria encomienda la revisión de esa actuación.

18) Lo expuesto en los párrafos anteriores justifica la revocación de la sentencia recurrida y torna innecesario el tratamiento de los restantes agravios planteados por el actor.

Esta solución no implica, en modo alguno, sustituir las facultades propias de la Administración en materia migratoria ni adentrarse en el examen de las razones de oportunidad, mérito o conveniencia que pueden invocarse para ejercer la competencia fijada en el artículo 62 de la ley 25.871. Simplemente se ha examinado la legalidad de la actuación administrativa a la luz de las concretas disposiciones aplicables al caso, lo cual es una de las atribuciones básicas de las que se encuentra investido el Poder Judicial en el sistema de división de poderes.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario planteado por el actor y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponde, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente. Notifíquese y devuélvase.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

Recurso extraordinario interpuesto por Claudio Marcelo Baz Barboza, representado por el Dr: César Augusto Balaguer, Defensor Público Oficial.

Traslado contestado por la Dirección Nacional de Migraciones, representada por el Dr: Luis Alejandro Guasti.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:892 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-892

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