13) El artículo citado prevé dos supuestos de dispensa de la expulsión para el caso de los migrantes con residencia otorgada por la autoridad administrativa: vínculo familiar del migrante con ciudadanos argentinos (anteúltimo párrafo), y tiempo de duración de la residencia del migrante (último párrafo). En el primer supuesto, la norma utiliza lenguaje imperativo para delimitar la competencia de la autoridad administrativa que debe analizar el pedido de dispensa del migrante ("dispensará"). En cambio, en el segundo supuesto su otorgamiento resulta facultativo para esa autoridad podrá ser otorgada").
La situación del actor resulta subsumible en el anteúltimo párrafo del artículo 62 toda vez que la dispensa solicitada al recurrir la orden de expulsión se funda en el vínculo familiar con un ciudadano argentino (su propio hijo menor de edad).
14) Según surge de los precedentes citados, de una innumerable cantidad de causas que han tramitado ante el Tribunal y de las constancias obrantes en este expediente, invariablemente la Administración rechaza los planteos de reunificación familiar de migrantes expulsados por la comisión de delitos con un mismo y único argumento: la naturaleza del delito que configura la causal de expulsión. No examina ni pondera el estatus migratorio del interesado ni la existencia de sus vínculos familiares con ciudadanos argentinos. Tampoco explicita en qué consiste la "naturaleza del delito" que sustenta el rechazo de los planteos de reunificación.
Tal solución, que en principio resulta válida en los casos regidos por el artículo 29 de la ley 25.871 de acuerdo con lo resuelto en "Barrios Rojas" y "Otoya Piedra", no es extrapolable al supuesto del anteúltimo párrafo del artículo 62. En esta norma, el legislador ha invertido la regla fijada enla parte final del artículo 29 de la ley 25.871, sobre la cual se pronunció la Corte en los precedentes citados. De acuerdo con el texto el artículo 62, frente a la acreditación de un vínculo familiar como el que se ha invocado en este caso, la Administración "dispensará" el cumplimiento de la cancelación de la residencia otorgada salvo "resolución debidamente fundada". Dada la claridad del lenguaje imperativo utilizado por el legislador, no cabe sino entender que el otorgamiento de la dispensa es la regla y su rechazo excepcional. Esta conclusión resulta consistente con la reiterada jurisprudencia de esta Corte que sostiene que "(e)1 primer método de
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:889
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