En cuanto al recurso del actor, sostuvo que su situación estaba comprendida en el artículo 62, inciso b, de la ley 25.871 en tanto existió una conducta reiterante en la comisión de delitos. Desestimó el agravio referido a la dispensa por reunificación familiar sobre la base de lo expresado en un precedente en el que esa misma sala había afirmado que, de acuerdo con los términos del artículo 62 in fine de la ley migratoria, resulta facultativo para la Dirección Nacional de Migraciones su aplicación dependiendo de cada caso en particular y que en este expediente la autoridad de aplicación justificó expresamente por qué motivos no procedía. En cuanto a la dispensa por razones humanitarias pedida por el actor en función de su enfermedad, consideró que tales razones no fueron establecidas a favor de migrantes con residencia permanente en el país sino para los extranjeros que ingresan al país en situaciones de manifiesta vulnerabilidad. Finalmente, con remisión a otro precedente del propio tribunal, desestimó el agravio fundado en el interés superior del niño y su derecho a vivir junto con su progenitor, por considerar que se encuentran amparados en el derecho de reunificación familiar regulado en la ley migratoria.
5) Tanto el migrante como el Defensor Público Oficial plantearon recursos extraordinarios contra la sentencia definitiva. La cámara concedió el recurso del actor únicamente en lo relativo a la cuestión federal planteada y denegó el planteado por la representación de su hijo, lo cual dio lugar a la presentación de una queja expediente CAF 77546/2017/2/RH1).
En lo principal, el migrante cuestiona la interpretación de la dispensa por reunificación familiar realizada por la cámara. Sostiene que en los casos de residencia permanente como el suyo, contemplados en el artículo 62 in fine de la ley 25.871, "la regla es el otorgamiento de la dispensa en los casos como el aquí analizado, donde la persona migrante resulta padre de nacionales argentinos y la excepción es su no otorgamiento". En cuanto al planteo fundado en razones humanitarias, afirma que el razonamiento de la cámara no encuentra fundamento en el texto de la ley y resulta irrazonable pues "colocaría al máximo estatus migratorio como el residente permanente en peor situación en cuanto a sus derechos que el residente temporario o una persona en situación irregular". Manifiesta, finalmente, que la cámara omitió tomar en cuenta el interés superior del niño y solicita la intervención del Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en representación de este último.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:885
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