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Fallos: 347:891 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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las dispensas por reunificación familiar, sin importar el estatus migratorio del extranjero, los vínculos familiares con ciudadanos argentinos o bien el tipo penal por el cual el migrante fue condenado. Esto mismo sucede en autos en donde no se ha dado una explicación que permita saber qué particularidad presenta la situación del actor o cuál sería concretamente la naturaleza de los delitos cometidos que justifique rechazar la dispensa fundada en el hecho de que es progenitor de un menor nacido en el país.

Ahora bien, es evidente que la debida fundamentación que requiere el rechazo de la dispensa efectuada por un residente permanente es diferente a la que debe observase en los casos en los cuales el migrante se encuentra en una situación migratoria precaria. Esta conclusión se ajusta a lo resuelto por la Corte en el precedente "Rodríguez Buela", ya citado, en el que se decidió que el régimen de cancelación de la residencia permanente o temporaria regulada en el artículo 62 de la ley migratoria no resultaba aplicable a los residentes precarios. En tal sentido, cabe destacar que al momento de fijar las causales de expulsión en el inciso b del artículo 62, que por regla resultan mucho más acotadas que las previstas para la generalidad de los casos en el artículo 29, el legislador ha examinado cuáles son los delitos que justifican la expulsión. Concretamente, en el caso de los residentes se requiere condena judicial por delito doloso con pena privativa de libertad mayor a cinco años o conducta reiterante en la comisión de delitos. Es decir que la norma aplicable ya ha determinado cuáles son las conductas típicas que por su entidad justifican la medida expulsiva. En otras palabras, si la regla que fija la norma es que la expulsión causada en una determinada conducta penal no da lugar a la expulsión del migrante cuando cuenta con residencia permanente y familia argentina, la excepción no se puede configurar invocando meramente la existencia de esa misma conducta penal.

De modo tal que la simple y genérica alusión de la gravedad o naturaleza del delito que da lugar a la expulsión para justificar el rechazo de la dispensa prevista en el anteúltimo párrafo del artículo 62 de la ley 25.871 resulta insuficiente para cumplir con la fundamentación exigida por la norma. 17) En definitiva, la circunstancia de que la entidad administrativa obrare en ejercicio de facultades parcialmente discrecionales no puede constituir un justificativo de su conducta arbitraria. En especial, no

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:891 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-891

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