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Fallos: 347:861 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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circunstancias de excepción que mantienen incólume la atribución jurisdiccional que -por mandato constitucional- le asiste para "decir el derecho" sobre la controversia suscitada, efectuando la declaración sobre el punto en disputa (arts. 116 de la Constitución Nacional y 16 de la ley 48).

En efecto, en atención al breve plazo de prescripción de la acción penal que correspondería al delito en trato, resulta de aplicación la doctrina sentada por el Tribunal en distintos precedentes en los que ponderó cómo, por diversas circunstancias, el factor temporal tornaba en diversas situaciones harto difícil que, en la práctica, lleguen a su estudio importantes cuestiones federales sin haberse vuelto abstractas. Así, a fin de remediar esta situación frustratoria del rol que debe poseer todo Tribunal al que se le ha encomendado la función de garante supremo de los derechos humanos, esta Corte ha establecido que resultan justiciables aquellos casos susceptibles de repetición pero que escaparían a su revisión como último garante constitucional por circunstancias como la antes mencionada, aplicando tal criterio incluso a causas penales (conf. "Ríos" Fallos: 310:819 , considerandos 6 y 7 del voto de la mayoría y de la disidencia, y sus citas; "B.A." Fallos:

324:4061 ; "A.M.B." Fallos: 333:777 y sus citas; causa "E. A. L. s/ medida autosatisfactiva" Fallos: 335:197 , considerandos 5° y 6 y CSJ 502/2009 45-D)/CS1 "D'Acosta, María Inés y Marclay, Raúl Daniel s/ querella por injurias -causa n" 3408", sentencia del 21 de diciembre de 2022, disidencia del juez Maqueda).

En consecuencia, resulta necesario decidir los agravios planteados por el Ministerio Público Fiscal con la finalidad de que el criterio del Tribunal sea expresado y conocido para la solución de casos análogos que puedan presentarse en el futuro en aras de asegurar eficazmente el acceso a la justicia de las víctimas de violencia de género. Ello teniendo en cuenta el compromiso estatal -asumido en el artículo 7° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ("Convención de Belem do Pará", aprobada por la ley 24.632) - de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y de asegurar un procedimiento legal justo y eficaz para la mujer que incluya "un juicio oportuno" y el "acceso efectivo" a tal procedimiento (conf. "Góngora" Fallos: 336:392 ; "Rivero" Fallos: 345:140 , entre muchos otros).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:861 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-861

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