tes del deber de fundamentar, en forma adecuada y suficiente, en qué consisten las diferencias que consideran relevantes para justificar un trato disímil entre los consortes en un caso concreto.
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien, en principio, la cuestión de la determinación de la pena constituye el ejercicio de una facultad propia de los jueces de la causa, que resulta ajena a la vía excepcional por remitir a la interpretación de los hechos, prueba y derecho común, cabe el apartamiento de dicha regla, de conformidad con la doctrina de la arbitrariedad, cuando la decisión impugnada adolece de fundamentación aparente y omite el tratamiento de una cuestión conducente planteada, con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y debido proceso del recurrente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 1 de agosto de 2024.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Julio Miguel De Vido en la causa De Vido, Julio Miguel y otro s/ incidente de recurso extraordinario", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de esta ciudad condenó a Julio Miguel De Vido a la pena de cinco años y ocho meses de prisión, inhabilitación especial perpetua, accesorias legales y las costas del proceso, por considerarlo partícipe necesario del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública cometido por los responsables de Trenes de Buenos Aires S.A. (°TBA"), previsto en el art. 174 inc. 5° y último párrafo —en función del 173 inc. 7° del Código Penal—, y lo absolvió en orden al delito de estrago culposo (referido a los sucesos de la tragedia en la estación Once de Septiembre, del día 22 de febrero de 2012).
27) Que para arribar a la pena de cinco años y ocho meses de prisión impuesta a De Vido, el tribunal oral ponderó diversos factores, en
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:865
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