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Fallos: 347:860 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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II-
A mérito de lo expuesto, y de los demás fundamentos vertidos en los escritos de fojas 2/12 y24/28 vta., mantengo la presente queja. Buenos Aires, 22 de mayo de 2017. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 1 de agosto de 2024.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en razón de que podría encontrarse prescripta la acción en los autos principales derivada de los delitos previstos en los arts. 89 y 92 en función del 80, inc. 1 del Código Penal, debido al tiempo transcurrido desde el dictado de la sentencia condenatoria (11 de febrero de 2015), corresponde ordenar la suspensión del presente recurso de queja para que el juzgado de origen se expida sobre la cuestión.

Por ello, se resuelve: Suspender el trámite del recurso de queja hasta la resolución definitiva de la cuestión de prescripción. Hágase saber al tribunal de origen que deberá comunicar a esta Corte la decisión definitiva sobre la cuestión. Notifíquese y resérvese.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA (en disidencia) — RicArDo Luis LORENZETTI.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Juan CARLOS
MAQUEDA
Considerando:

Que corresponde aclarar que, si bien es cierto que, en principio, la cuestión podría eventualmente haberse tornado abstracta por los efectos que el tiempo transcurrido apareja en ordena la prescripción de la acción penal, esta Corte considera que en el sub lite concurren

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:860 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-860

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