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Fallos: 347:859 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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blica puede ser ampliado por una ley que modifique o complemente el código, más no por una norma infralegal, como lo es una acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (d., fs. 12 de la sentencia que en copia se acompaña), no es idóneo, en mi opinión, para dar fundamento válido a la postura que en este punto se adoptó en la resolución impugnada Es que, por lo ya expresado, el supuesto en el marco del cual resultaría aplicable el criterio esbozado por los magistrados no es elde que se presenta en el sub lite. En efecto, instituir mediante una acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación una estructura jurisdiccional especializada en perspectiva de género como la OVD para que, entre otras tareas, oficie de puente entre la víctima y el sistema de administración de justicia, y dotarla, a tal fin, de funciones tales como, entre otras, "recibir el relato de los afectados que concurran y labrar las actas pertinentes para efectuar, en su caso, las derivaciones a la justicia civil y/ o penal, según corresponda" (artículo 3°, Acordada 1" 39/06), de ningún modo importa delegar la facultad de recibir denuncias en un operador estatal cualquiera ni modificar por voluntad de V.E. las autoridades ante las que puede instarse la promoción del proceso penal, como parece interpretar el a quo.

Se trata tan sólo del diseño de un curso de acción que, en línea con la política internacional en materia de violencia de género y en el marco de las facultades que le son propias, el máximo Tribunal de la Nación juzgó eficiente para atender una problemática compleja y garantizar a sus víctimas el derecho básico que les asiste de acceder a una tutela judicial efectiva (cf., Acordada n" 33/04), reconocido en diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos y, en particular, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), aprobada por la ley 24.632.

Por último, y sin perjuicio de lo señalado, estimo que por la índole dela cuestión involucrada en el caso y la proyección que el criterio postulado por el a quo pueda tener sobre otras causas, como bien apuntan los representantes de este Ministerio Fiscal, concurren también razones que justifican que, de conformidad con la doctrina sobre gravedad institucional, VE. prescinda de óbices formales y tome intervención en el caso a fin de asegurar una correcta administración de justicia Fallos: 320:2697 , 321:1472 , 323:2161 , 324:533 , entre otros).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:859 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-859

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