Que sobre la base de la atribución señalada se tiene en especial consideración que por acordada 39/06 se dispuso crear, en el ámbito de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Oficina de Violencia Doméstica encomendándole, con el fin de asegurar el efectivo acceso a la justicia, las funciones allí enumeradas, entre las que se destaca para lo que aquí se discute, la de "recibir el relato de los afectados que concurran y labrar las actas correspondientes" (art. 2", inc. b). Asimismo, resulta ineludible precisar que por acordada 40 /06 se aprobó el reglamento funcional de esta Oficina, en el que se especifica el procedimiento a seguir respecto de los delitos de acción pública dependiente de instancia privada, asegurando debidamente el respeto por la voluntad de la persona afectada de instar o no la acción penal (cf.
especialmente los arts. 23 y 28).
Habida cuenta de lo expresado, y sin perjuicio de lo que pueda resolverse en las instancias correspondientes respecto de la posible prescripción de la acción penal, esta Corte comparte y hace suyos —en lo pertinente- los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de mantener el recurso de los fiscales en la instancia, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.
Juan CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Guillermo Cicchetti, Fiscal Nacional en lo Correccional n° 3 y por Mariela Labozzetta, titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia Contra las Mujeres.
Tribunal de origen: Sala I, Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Correccional 1" 9.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:862
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