Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:863 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...


DE VIDO, JULIO MIGUEL y Otro s/ INCIDENTE DE RECURSO
EXTRAORDINARIO


SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que impuso al imputado una pena de cinco años y ocho meses de prisión por considerarlo partícipe necesario del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública, pues en función de la absolución de aquél respecto del delito de estrago, tal suceso no podía ser luego valorado como una circunstancia agravante al determinar la pena a imponer por el delito de defraudación, máxime cuando la defensa había criticado adecuadamente este aspecto y pese a ello, se omitió tratar el agravio que era conducente para la correcta solución de la causa.

El juez Rosatti y la conjueza Cossio, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )-13

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que impuso al imputado una pena de cinco años y ocho meses de prisión por considerarlo partícipe necesario del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública, pues no justificó por qué motivo, a pesar de haber sido absuelto del delito de estrago, le cabía una sanción más gravosa que la impuesta a sus consortes de causa que fueron condenados tanto por la defraudación como por el estrago, más allá de afirmar -de manera dogmática- que existía un justo equilibrio entre el monto de tales condenas.

El juez Rosatti y la conjueza Cossio, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que impuso al imputado una pena de cinco años y ocho meses de prisión por considerarlo partícipe necesario del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública, pues el a quo omitió toda consideración sobre la concreta alegación de que el tribunal oral había pasado por alto el planteo defensivo relativo a que el estado de salud y la avanzada edad del condenado debían ser consideradas como atenuantes en atención a su incidencia en las condiciones de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:863 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-863

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 869 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos