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Fallos: 347:845 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien las resoluciones por las cuales los superiores tribunales de provincia deciden acerca de la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios de carácter local que se interponen ante ellos no son, en principio, revisables en la instancia del artículo 14 de la ley 48 y la tacha de arbitrariedad a su respecto es sumamente restrictiva, la regla admite excepciones cuando la decisión impugnada revela la existencia de un excesivo rigor formal, susceptible de lesionar la garantía de defensa en juicio o causar una frustración a los derechos federales invocados.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó la queja interpuesta in pauperis forma por Rubén Darío O, contra la decisión de la Sala V del Tribunal de Casación Penal que había denegado por extemporáneo el recurso de inaplicabilidad de ley, presentado -también con esa modalidad- a raíz del fallo de esa misma sede que desestimó la impugnación contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N" 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata que condenó al nombrado a la pena de cinco años y seis de prisión, accesorias legales y costas, con más la declaración de reincidencia, como autor de los delitos de portación de arma de guerra y encubrimiento agravado, en concurso real entre sí.

Contra ese pronunciamiento, la asistencia técnica dedujo el recurso extraordinario que, también denegado, motivó la presentación directa aquí a estudio.

II-
En el escrito que contiene su apelación federal, el recurrente alegó que el a quo impidió la revisión de los argumentos formulados por la anterior defensa, y convalidó el rechazo de la impugnación por "el hecho de haber excedido el plazo previsto por el plero normativo para fundamentar", sin tomar en cuenta que se trataba de un recurso interpuesto in pauperis forma por el encausado.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:845 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-845

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