Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN° 55.
LEOPOLDO ANSELMO DIAZ y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Dobl einstancia y recur sos.
Si bien no procede el recurso extraordinario contra decisiones que tienen por objetola aplicación e interpretación de normas procesales y en particular de aquellas referidas a la no admisibilidad de los recursos deducidos por ante los tribunales provinciales, tal doctrina admite excepciones cuandola decisión impugnada revela la existencia de un excesivo rigor formal, susceptible de lesionar la garantía de defensa en juicio o causar una frustración a los derechos federales invocados.
—Del precedente "Cardozo" al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Es descalificable el pronunciamiento que declaró inadmisible —por extemporáneo-— el recurso de casación, con fundamento en que la circunstancia de que —en ese ínterin— el imputado manifestara su voluntad de reemplazar al defensor particular por el defensor oficial no habilitaba a reanudar los plazos procesales para recurrir, máxime porque la intervención de este último tuvo lugar mientras corría el plazo.
—Del precedente "Cardozo" al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde revocar la sentencia que omitió —al amparo de un excesivo rigor formal— el control sobre la cuestión federal al evitar un pronunciamiento acerca desi, frentea una situación noreglada expresamente por el ordenamiento procesal penal local —el cómputo del plazo para recurrir en casación— el juzgador optó por aquella interpretación que fuera más respetuosa del principio pro homine, en el marco del "deber de garantizar" el derecho al recurso que asiste a toda persona inculpada de delito (art. 8.2.h. del Pacto de San José de Costa Rica y art. 14.5 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos).
—Del precedente "Cardozo" al que remitió la Corte Suprema—.
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5762
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5762¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 876 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
