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Fallos: 329:2265 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Recurso extraordinario inter puesto por David Arnaldo Leiva (abogado de la quer ella "Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos por Razones Políticas y Gremiales de Salta").

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Salta.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N° 2 de Primera Instancia.


GUSTAVO FABIAN CARDOZO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas local es de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien no procede el recurso extraordinario contra decisiones que tienen por objeto la aplicación einterpretación de normas procesales y en particular de aquellas referidas a la no admisibilidad de los recursos deducidos por ante los tribunales provinciales, tal doctrina admite excepciones cuandola decisión impugnada revela la existencia de un excesivo rigor formal, susceptible de lesionar la garantía de defensa en juicio o causar una frustración a los derechos federales invocados.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es descalificable el pronunciamiento que declaró inadmisible —por extemporáneo-— el recurso de casación al computar el plazo legal desde el día en que se dio lectura ala sentencia condenatoria hasta la fecha en que fue fundado el recurso, con fundamento en que la circunstancia de que —en ese ínterin— el imputado manifestara su voluntad de reemplazar al defensor particular por el defensor oficial no habilitaba a reanudar los plazos procesales para recurrir, máxime porque la intervención de este último tuvo lugar mientras corría el plazo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde revocar la sentencia que omitió —al amparo de un excesivo rigor formal— el control sobrela cuestión federal al evitar un pronunciamiento acerca desi, frentea una situación noreglada expr esamente por el ordenamiento pr ocesal penal local —el cómputo del plazo para recurrir en casación— el juzgador optó por aquella interpretación que fuera más respetuosa del principio pro homine, en el marco del "deber de garantizar" el derecho al recurso que asiste a toda persona inculpada de delito (art. 8.2.h. del Pacto de San José de Costa Rica y art. 14.5 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2265

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