5) En esta instancia está fuera de discusión que resulta aplicable al caso el texto original del artículo 29, inciso c, la ley 25.871. Lo que corresponde determinar es si los antecedentes penales del actor dan lugar a la causal de expulsión prevista en dicha norma.
Según la interpretación de la norma realizada por esta Corte en el precedente "Apaza León", a cuyos términos cabe remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias, la respuesta a ese interrogante es negativa. Ello es así pues la condena penal impuesta al actor en la que se fundó el acto de expulsión no encuadra en ninguna de las cinco categorías de delitos que se mencionan en el inciso —tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas—, ni alcanza el mínimo de tres años de pena privativa de la libertad.
6) La sentencia de cámara reconoce lo expuesto anteriormente, pero concluye, mencionando diversas disposiciones constitucionales e internacionales, en que corresponde apartarse del precedente de la Corte y confirmar la expulsión del actor por la naturaleza del delito cometido.
Ahora bien, es un principio asentado desde el caso "Cerámica San Lorenzo" de 1985 (Fallos: 307:1094 ) que los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas fijan la interpretación de una norma federal (ver, además, Fallos: 315:2386 ; 332:616 ; 337:47 ; 343:42 , entre otros). Tal principio no es absoluto: los tribunales pueden apartarse de la doctrina fijada cuando acercan nuevas y fundadas razones, no consideradas por este Tribunal, para demostrar claramente el error grave del precedente y la inconveniencia de mantener su aplicación. En ese supuesto, existe una rigurosa carga argumentativa para justificar la inobservancia del deber de seguimiento de los fallos de la Corte Suprema (conf. "Viñas", Fallos: 341:570 ), en su carácter de intérprete máximo de todo el derecho federal, incluida la Constitución Nacional y los tratados internacionales sobre derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional.
7") En el caso, las razones dadas por la cámara para no aplicar la doctrina sentada en el precedente "Apaza León" resultan insuficientes para cumplir con la carga argumentativa calificada a la que se hizo alusión en el considerando anterior.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:830
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