TORRES, MARCELO ÁNGEL s/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
TRATA DE PERSONAS
Es competente la justicia federal para entender en la causa donde se denuncia la situación de precariedad laboral de dos personas de más de sesenta años de edad que no se encontrarían registrados en el sistema laboral, no percibirían salarios ni se les brindaría alimentos, y a los que el imputado les habría retenido los documentos nacionales de identidad, pues el abuso de la condición de vulnerabilidad y la dominación de la voluntad de las víctimas, junto con otros indicadores que surgen de los testimonios (analfabetismo, ofrecimiento engañoso de mejora laboral, aislamiento en un lugar inhóspito e incomunicado de los centros de población, falta de agua potable, de electricidad y retaceo enla provisión de alimentos e indumentaria) impiden descartar la existencia de conductas en infracción a la ley de prevención y sanción de la trata de personas.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°) JIMÉNEZ PEREIRA, FULGENCIO c/ EN-DNM s/ Recurso
DIRECTO DNM
MIGRACIONES
La interpretación plausible del inc. c, del art. 29 de la ley 25.871 es que tanto la "condena" como los "antecedentes", para poder justificar la prohibición de entrada o la expulsión de un migrante, deben relacionarse con alguna de las cinco categorías de delitos que se mencionan en el inciso -tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas-, o bien con cualquier otro delito que para la legislación argentina merezca una pena privativa de libertad de tres años o más.
Del precedente "Apaza León" (Fallos 341:500 ) al que la Corte remite°) Sentencia del 11 de julio de 2024. Ver fallo.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:824
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