Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando que:
1 Mediante disposición SDX 198293/17 la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el país del ciudadano de nacionalidad paraguaya Fulgencio Jiménez Pereira, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso por el término de diez (10) años. A tales efectos consideró que se configuraba la causal del artículo 29, inciso ce, de la ley 25.871 —texto según decreto de necesidad y urgencia 70/2017— pues el migrante tenía antecedentes penales por una condena a la pena única de dos años de prisión por ser autor de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja entre el imputado y la víctima, en concurso ideal con amenazas coactivas —en dos oportunidades—, y desobediencia a un funcionario público.
2) La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso judicial deducido por el actor contra la disposición SDX 230441/17 de la Dirección Nacional de Migraciones, que a su vez había desestimado el recurso jerárquico interpuesto por Jiménez Pereira contra la citada disposición SDX 198293/17.
Para así decidir, el tribunal de alzada estimó que si bien por la fecha del certificado de antecedentes penales del actor no era aplicable el decreto 70/2017, igualmente resultaba correcta la expulsión dispuesta por la autoridad migratoria. En tal sentido, destacó la especial protección que la Constitución Nacional consagró explícitamente, desde el año 1994, a la mujer, junto a otros colectivos vulnerables artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional). Con citas de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención de Belém do Pará, sostuvo que el propio ordenamiento jurídico argentino estipula que la violencia ejercida en desmedro de la mujer no solo exige la mayor de las protecciones a sus víctimas sino que requiere de los tres poderes del Estado —incluido, naturalmente, el Judicial— la adopción de "medidas positivas" para erradicarla, con las sanciones que correspondan según el caso. Al respecto, destacó que la omisión del legislador
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:828
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