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Fallos: 332:616 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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332 el cumplido logro de los propósitos perseguidos por las normas sustanciales que rigen la controversia.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia del agravio examinado, con costas, de manera que la causa deberá ser devuelta a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber, acumúlese la queja al principal, reintégrese el depósito y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Esteban Felix Avila, representado por el Dr. Juan Carlos Vega, con el patrocinio letrado del Dr. Andrés Beccar Varela.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

CASA CASMMA S.R.L.


IMPUESTOS MUNICIPALES.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró que la prescripción de los tributos municipales se regía por la norma local ya que el derecho público provincial prevalecía en su materia sobre el Código Civil, pues del texto expreso del art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional, deriva la implícita pero inequívoca limitación provincial de regular la prescripción y los demás aspectos que se vinculan con la extinción de las acciones destinadas a hacer efectivos los derechos generados por las obligaciones de cualquier naturaleza.

—Del precedente "Filcrosa" (Fallos: 326:3899 ) —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CORTE SUPREMA.
Si bien la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos y sus fallos no resultan obligatorios para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a sus sentencias, por lo que carecen de fundamento aquéllas que se apartan de los precedentes del Tribunal sin aportar

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-616

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