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Fallos: 347:827 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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JUECES
Los jueces deben sujetar su actuación a la ley, pues de otro modo podría arribarse a una interpretación que -sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal- equivaliese a prescindir de su texto (Voto del juez Rosenkrantz).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 11 de julio de 2024.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Jiménez Pereira, Fulgencio c/ EN-DNM s/ recurso directo DNM", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa "Apaza León" (Fallos:

341:500 ), a la que corresponde remitir por razón de brevedad.

Que las razones invocadas en la sentencia de cámara, para no aplicarla doctrina sentada en el citado precedente, no resultan idóneas ni suficientes para cumplir con la rigurosa carga argumentativa que se exige para justificar la inobservancia del deber que tienen los jueces de las instancias anteriores de conformar sus decisiones a las sentencias de este Tribunal (conf. Fallos: 307:1094 ; 315:2386 ; 332:616 ; 343:42 , entre otros).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo decidido en la presente. Notifíquese y remítase la queja con el principal.

Horacio RosATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto) —
JUAN CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:827 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-827

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