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Fallos: 343:42 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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APODERADOS DE La ALIANZA FRENTE PATRIOTA
BANDERA VECINAL DISTRITO BUENOS AIRES (ArrT. 71 Bs
LEY 26.215) s/ APORTES PÚBLICOS
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien el escrito presentado por la apelante no cumple con los recaudos exigidos por la acordada 4/2007, corresponde hacer la excepción prevista en el artículo 11 de esa norma en atención a la trascendencia de las cuestiones debatidas (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Rosatti).

El juez Rosenkrantz, en disidencia, declaró inadmisible el recurso (Art.

280 CPCCN )

DERECHO ELECTORAL
Las razones invocadas por la Cámara Nacional Electoral para no aplicar la doctrina de la Corte en "Alianza UNEN - CF" (Fallos: 338:628 ), no resultan idóneas ni suficientes para cumplir con la rigurosa carga argumentativa que se exige para justificar el incumplimiento del deber que tienen los jueces inferiores de conformar sus decisiones a las sentencias de este Tribunal; máxime cuando se trata de un criterio establecido por el intérprete supremo de la Constitución Nacional en un fallo reciente (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Rosatti).

El juez Rosenkrantz, en disidencia, declaró inadmisible el recurso Art. 280 CPCCN )

ELECCIONES
Debe revocarse la sentencia de la Cámara Nacional Electoral pues no solo se apartó del criterio de la Corte, sin dar razones valederas; sino que también excedió sus facultades jurisdiccionales, asumiendo el rol de legislador, al postular una nueva regla que no hace pie ni en la letra ni en el espíritu de las normas que regulan la distribución de los aportes públicos para la impresión de boletas (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

El juez Rosenkrantz, en disidencia, declaró inadmisible el recurso Art. 280 CPCCN )

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-42

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