una afectación a los derechos del recurrente consagrados en los artículos 14, 19 y 20 de la Constitución Nacional, tal como se encuentran regulados en la ley que reglamenta su ejercicio (Voto del juez Rosenkrantz).
MIGRACIONES
La expulsión del migrante con sustento en los antecedentes penales de éste vinculado a la violencia de género debe ser dejada sin efecto, pues si bien normas internacionales -Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y Belém do Paráreconocen a las mujeres, especialmente en situación de vulnerabilidad, una mayor protección del Estado mediante la adopción de políticas públicas, no contienen disposiciones específicas sobre el estatus migratorio de los extranjeros ni establecen causales de expulsión por razones de violencia de género, y ello tampoco se deriva del artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional ni de la ley argentina que no incluyó los delitos por los que fue condenado el migrante entre las causales de expulsión (Voto del juez Rosenkrantz).
MIGRACIONES
La sentencia que confirmó la expulsión del migrante con sustento en los antecedentes penales de éste vinculados a la violencia de género debe ser dejada sin efecto, pues la condena penal impuesta al actor en la que se fundó el acto de expulsión no encuadra en ninguna de las cinco categorías de delitos que se mencionan en el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871 -tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas-, ni alcanza el mínimo de tres años de pena privativa de la libertad (Voto del juez Rosenkrantz).
JUECES
Los jueces deben sujetar su actuación a la ley, razón por la cual no pueden asumir el rol de legislador para crear previsiones o excepciones no admitidas por este, por convenientes, necesarias o valiosas que pudieran parecer a los magistrados (Voto del juez Rosenkrantz).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:826
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