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Fallos: 347:822 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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103 estableció, como disposición transitoria, que "Desde la sanción de la presente ley y hasta tanto se pongan en funcionamiento los Juzgados y Cámaras de Apelación del Trabajo previstos en la presente, la revisión establecida en el artículo 2 para las resoluciones dictadas por las Comisiones médicas jurisdiccionales así como el recurso de apelación establecido para las resoluciones dictadas por la Comisión Médica Central deberán interponerse ante los actuales Tribunales del Trabajo que resulten competentes".

En resumen, el actor inició las actuaciones administrativas y agotó ese procedimiento durante la vigencia de la ley 15.057. A su vez, presentó demanda dentro del plazo previsto por el artículo 2, inciso j, de esa norma.

Esos extremos fácticos y jurídicos lucen relevantes y conducentes para resolver la cuestión en debate pero no fueron ponderados por la sentencia en crisis, que, con remisión a precedentes que no resultan análogos al caso de autos, se limitó a declarar la validez constitucional de las leyes 27.348 y 14.997, y declaró inhabilitada la vía procesal ante la justicia laboral local sin brindar fundamentos adicionales que justifiquen su postura. En consecuencia, la decisión recurrida debe ser descalificada con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad.

IV-
Por lo expuesto, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y declarar habilitada la instancia ante la justicia laboral local. Buenos Aires, 20 de diciembre de 2021. Víctor Ernesto Abramovich Cosarin.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 11 de julio de 2024.

Vistos los autos: "Armani, Rafael Ariel c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ accidente de trabajo — acción especial".

Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal,

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:822 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-822

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