Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:821 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

En segundo término, considero que la apelación resulta procedente pues, si bien es cierto que las cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal son ajenas, como regla, a la vía del artículo 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicho principio cuando, como en el caso, el tribunal a quo no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable (Fallos: 340:1331 , "Parra"; 344:692 , cit., 344:692 , "Carrió", entre muchos otros).

En el sub lite, la sentencia recurrida declaró la falta de aptitud jurisdiccional con fundamento en la validez y aplicación al caso de la ley provincial 14.997, de adhesión plena a la ley nacional 27.348, que establece un procedimiento administrativo previo y obligatorio ante las comisiones médicas y una instancia de revisión judicial por vía de apelación que, a su criterio, el actor no había agotado.

Surge de las constancias de la causa que el actor inició el expediente administrativo 49.997/19 ante la CMJ 132 el 14 de febrero de 2019. A su vez, esa comisión dictaminó el 22 de abril de 2019, que el señor Armani padece una incapacidad laboral permanente parcial del 2,4 de la total obrera (fs. 3/6).

Sobre ese porcentaje, el Servicio de Homologación liquidó la indemnización sistémica y emitió el acto de cierre de la instancia el 10 de mayo de 2019.

Disconforme con lo dispuesto en sede administrativa, el actor inició demanda ante el Tribunal de Trabajo 4 de La Plata el 31 de mayo de 2019 (cf. pág. 32 del escrito de demanda), es decir, durante la vigencia de la ley 27.348 (publicada el 24 de febrero de 2017) y de la ley provincial de adhesión 14.997 (publicada el 8 de enero de 2018), pero también luego de la sanción de la ley 15.057 (publicada el 27 de noviembre de 2018), modificatoria, en lo que aquí interesa, de la anterior, en los términos del artículo 103.

En ese marco fáctico, resulta relevante señalar que, si bien la ley local 14.997 establecía que los dictámenes de las CMJ podían ser revisados por la justicia laboral a través de un recurso de apelación, cuyo plazo fue fijado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en 15 días hábiles, la ley 15.057 modificó ese aspecto del procedimiento y la forma de acceso a la justicia. En efecto, el artículo 2, inciso j, de esa norma confiere al trabajador la potestad de interponer una acción laboral ordinaria contra las resoluciones dictadas por las Comisiones Medicas Jurisdiccionales, dentro del plazo de 90 días hábiles judiciales desde su notificación. A ello, cabe agregar que el artículo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

38

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:821 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-821

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 827 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos