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Fallos: 347:799 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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En ese sentido, V.E. ha establecido que corresponde hacer excepción a la doctrina según la cual no revisten la calidad de sentencia definitiva las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso penal, en los supuestos en los que el recurso se dirige a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal (Fallos: 329:1541 ; 337:1252 ) pues ese derecho solo es susceptible de tutela inmediata (Fallos: 319:43 ) y no veda únicamente la aplicación de una nueva sanción por un hecho anteriormente penado, sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo sometimiento a juicio de quien ya lo ha sufrido por el mismo hecho (Fallos: 314:377 ). Por ese motivo resultaría tardío atender el agravio en ocasión del fallo final pues aunque la sentencia fuese absolutoria, el perjuicio que se quiere evitar ya se habría concretado (conf. dictamen de la Procuración General al que remitió la Corte en Fallos: 331:1744 ).

Asimismo, también estimo aplicable mutatis mutandis el criterio del Tribunal del precedente publicado en Fallos: 337:1252 donde dejó sin efecto la sentencia que sin atender a la sustancia real del planteo efectuado -se recurría la decisión que no había hecho lugar a la excepción de falta de acción y cosa juzgada DE bis in ídem- se había desestimado la vía casatoria por considerar que ese rechazo no encuadraba en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, por entender que la exclusión de la competencia del a quo se basó en una interpretación irrazonable que no armonizaba con las restantes normas del ordenamiento jurídico y consideró que correspondía hacer excepción a la doctrina según la cual no revisten la calidad de sentencia definitiva las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso penal, en los supuestos en los que el recurso se dirige a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal.

De igual modo considero a tal fin el criterio de Fallos: 314:377 , donde la Corte afirmó que resultaba equiparable a sentencia definitiva la decisión que disponía que continuara el trámite de las actuaciones, que el recurrente consideraba violatorio de su derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, ante la existencia de un sobreseimiento definitivo dictado a su respecto en una causa anterior por ese hecho.

En esa misma línea, in re "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108 ) resolvió que aun cuando el citado artículo 457 hace referencia al concepto de sentencia definitiva, los artículos 14 de la ley 48 y 6 de la ley 4055 contienen idéntica redacción, sin perjuicio de lo cual ha establecido el concepto de sentencia equiparable a definitiva para aquellos pronuncia

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:799 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-799

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