SENTENCIA DEFINITIVA
Aun cuando la decisión recurrida, en cuanto remite a la aplicación de una norma local que suspende temporalmente un proceso judicial, no configura, en principio, sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, resulta equiparable a tal dado que ocasiona al apelante un gravamen que, por su magnitud y circunstancias de hecho, puede ser de insuficiente o de tardía reparación ulterior, como lo es la convalidación de la suspensión de desalojos por leyes transitorias que fueron prorrogadas por más de 20 años.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires? de julio de 2024.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Valle, Oscar Celestino c/ Suárez, Pascuala y otros s/ sumarísimo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que en el marco de un interdicto de recobrar deducido por Oscar Celestino Valle contra Pascuala, Sebastián y Raúl Suárez, con fundamento en los actos de perturbación de la posesión que estos últimos habrían efectuado desde el año 2009 sobre un lote de su propiedad de 4335 hectáreas ubicado en el Departamento de Limay Mahuida, Provincia de La Pampa, el juez de primera instancia resolvió suspender el proceso —en el que en el año 2013 se había ordenado el desalojo— por aplicación de lo dispuesto por la ley local 2222, sancionada en el año 2005.
Dicha norma disponía la suspensión por un año de los juicios de desalojo de inmuebles rurales situados en un sector del oeste pampeano —donde se encuentra el lote disputado en autos— siempre que tales terrenos "fuesen ocupados por cualquier título, por familias o habitantes, indígenas u originarios, o sus descendientes". Esta ley fue prorrogada en numerosas oportunidades, encontrándose actualmente vigente de conformidad con la ley provincial 3543.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:804
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