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Fallos: 347:800 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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mientos que si bien no ponen fin al pleito, pueden generar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, y por lo tanto requieren tutela judicial inmediata. En consecuencia, sostuvo que siempre que se invoque una cuestión federal o la arbitrariedad, el concepto de sentencia equiparable a definitiva para el recurso extraordinario no difiere del establecido para el recurso de casación, tomando en cuenta el carácter de tribunal intermedio de la cámara homónima y concluyó que los agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de la Corte por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal, constituyéndose en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal, a los efectos del artículo 14 de la ley 48 (considerando 13).

De lo antes expuesto se desprende que, como en el sub judice se verifica el requisito de resolución equiparable a definitiva a los fines del artículo 14 de la ley 48, la cámara de casación no debió rehusar el examen de la cuestión federal planteada (referida a la afectación de las garantías que amparan la cosa juzgada y DE bis in idem) llevada a su conocimiento por la defensa y, al decidir de ese modo, se apartó del criterio fijado en el citado precedente "Di Nunzio". Esa deficiencia descalifica lo resuelto y determina que corresponda devolver las actuaciones al tribunal de origen para que habilite su instancia revisora en materia que le es propia.

VII-
Por lo expuesto, opino que debe hacerse lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto, dejar sin efecto la resolución impugnada y devolver los autos al a quo para que dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 24 de mayo de 2022. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 2 de julio de 2024.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Pablo Ferrero y Jorge García en la causa Skanska S.A. y otros s/ incidente de nulidad", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:800 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-800

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