decisión del 19 de mayo de 2008 de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones que había excluido, como medios de prueba, la grabación de la conversación entre el auditor Claudio C y el gerente comercial de S, Javier A, la copia acompañada por el apoderado de la empresa y el testimonio de C, y declarado la nulidad de su llamado a prestar declaración indagatoria y de los actos que eran su consecuencia.
Ese pronunciamiento no había sido impugnado por el fiscal de cámara.
Sostuvo entonces V.E. que el segundo párrafo del artículo 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (n° 24.946) dispone que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas podrá asumir, en cualquier estado de la causa, el ejercicio directo de la acción pública cuando los fiscales competentes tuvieren un criterio contrario a la prosecución de la acción pública. Consideró que en el sub lite la falta de recurso por parte del fiscal ante la cámara de apelaciones contra la decisión de ese tribunal, que apartaba un elemento probatorio cuya relevancia era sostenida por la ELA., resultaba equiparable al criterio referido y conllevaba a la habilitación de su facultad recursiva para que sus agravios fuesen tratados en la instancia casatoria, que había sido declarada inadmisible por el a quo en virtud de una interpretación inadecuada de las normas que regulan la intervención del organismo. En la misma fecha, con remisión a los fundamentos y conclusiones reseñados, hizo lugar a la queja del fiscal general ante el a quo -que había adherido al recurso de casación declarado inadmisible- en lo atinente a la legitimación de la ELA. para impugnar aquella decisión.
En consecuencia, el 13 de abril de 2016 la Sala IV de la Cámara Federal de Casación resolvió hacer lugar al recurso de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, casar la resolución de la Sala I del 19 de mayo de 2008, estar a lo resuelto por el juez de la instrucción en cuanto había rechazado el planteo de nulidad y remitir las actuaciones para que, con la celeridad que el caso imponía, se continuara con la tramitación de las actuaciones.
Devuelta la incidencia, el fiscal interviniente promovió una acción de nulidad por cosa juzgada írrita contra el fallo dictado por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones del 10 de noviembre de 2011. Al respecto, cabe recordar que con posterioridad a la citada resolución del 19 de mayo de 2008 de la Sala I que excluyó los medios de prueba antes mencionados, el 10 de noviembre de 2011 ese tribunal - en lo que aquí interesa- había decidido revocar los procesamientos y confirmatorias de embargos y sobreseer a Fulvio M, Pablo F y Jorge G en orden
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:793
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