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Fallos: 347:794 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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a los hechos por los que fueran indagados, hacer extensivo y sobreseer a Hugo M y Daniel C y revocar los procesamientos y confirmatorias de embargos respecto de Javier A y Raúl O y estar a la espera de la definición de la contienda de competencia con el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario n° 1.

Ese pronunciamiento no fue recurrido por las partes.

El juez federal declaró procedente el planteo del fiscal y lo elevó a consideración de la cámara que, al devolvérselo, le indicó que le diera respuesta; por razones formales, el magistrado no hizo lugar a la acción referida. El representante del Ministerio Público impugnó esa decisión.

El 8 de octubre de 2018, la Sala I de la cámara de apelaciones revocó la resolución, anuló la del 10 de noviembre de 2011 por presentar un vicio grave en su fundamentación y extendió la sanción a todo lo actuado en consecuencia.

Puso de relieve que hubo una alteración de la lógica temporal del proceso y que la discusión sobre la validez de una prueba esencial para acreditar la hipótesis de cohecho -la grabación entre el auditor y el gerente comercial de S - fue definida recién en 2016, con posterioridad a que el 10 de noviembre de 2011 esa cámara descartara ese ilícito por falta de prueba, revocara los procesamientos y sobreseyera a parte de los imputados. A ello se añadió la distinta postura del Ministerio Público Fiscal frente a los pronunciamientos: mientras que la ELA. impugnó la exclusión probatoria, la otra decisión no fue recurrida "a pesar de que uno de sus principales fundamentos era la ausencia de prueba demostrativa de los sobornos, es decir la carencia de elementos de juicio como aquel cuya validez se discutía vía incidental". Recordó que se investiga, en el marco de contrataciones para la ejecución de obras comprendidas en el Proyecto de Expansión de Gas 2005, la existencia de un acuerdo espurio entre funcionarios públicos e integrantes de S por el cual éstos habrían entregado dinero alos primeros con el objetivo de lograr el direccionamiento de las adjudicaciones, y para encubrir los retornos simularon operaciones comerciales con distintas firmas, imputándolas como gastos inherentes a los proyectos adjudicados, justificando así el egreso del dinero con que se habría beneficiado a los funcionarios.

Estimó la Sala I que la convalidación de la prueba por la Sala IV del a quo en su resolución del 13 de abril de 2016 antes citada y su reincorporación al proceso, habilitaba a revisar la validez de la decisión anterior de ese tribunal -con distinta integración- del 10 de

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:794 
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