noviembre de 2011 donde se había tenido por acreditada la existencia de una ingeniería de facturación simulada para elevar los gastos de S pero conectada a una posible evasión tributaria y concluido que "nada hay que demuestre que el destino final de ese dinero haya sido el pago de coimas ni que esas empresas conocieren siquiera su aplicación". Destacó la importancia de la previa exclusión del audio en esa argumentación, en tanto su contenido podría responder a los interrogantes de "cuándo, dónde, cómo, cuánto, quién y por qué" de los presuntos retornos y, con cita de precedentes del Tribunal, concluyó que la resolución que no la había incluido en su análisis no podía ser considerada un acto jurisdiccional válido. Afirmó que no advertía obstáculos procesales o constitucionales a la sanción de la nulidad, a pesar de que la decisión no fue recurrida por las partes legitimadas pues "lo decidido no llegó a consolidarse" en virtud de que la discusión sobre la validez de la grabación se mantuvo indefinida a raíz de la impugnación de la ELA. en un incidente paralelo, hasta ser zanjada por la Cámara Federal de Casación en 2016, a la que debía reconocerse las "consecuencias propias derivadas del efecto de los recursos", conteste, además, con lo ordenado por ese tribunal al instar ala prosecución del trámite de las actuaciones.
III-
Como señalé al comienzo de este dictamen, la mayoría de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal consideró inadmisibles los recursos de casación contra la decisión del 8 de octubre de 2018, reseñada en el punto precedente, por no cumplir con el requisito de impugnabilidad objetiva requerido por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación al no tratarse de una sentencia definitiva ni auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena. También afirmó que si bien la jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido como regla que no revisten la calidad de sentencia definitiva las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso penal, y ha hecho excepción en los supuestos en los que el recurso se dirige a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal, en el sub lite los interesados no habían demostrado la arbitrariedad ni cuestión federal suficiente que habilitase su jurisdicción en su calidad de tribunal intermedio con arreglo a la doctrina de Fallos: 328:1108 .
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:795
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