Considerando:
Que el Tribunal comparte y hace suyos, en lo pertinente y con exclusión del segundo párrafo del apartado VI, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Reintégrense los depósitos efectuados. Agréguese al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. Notifíquese y cámplase.
Horacio RosATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto) —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
Que al caso resulta aplicable, mutatis mutandis y en lo pertinente lo resuelto por el Tribunal en Fallos: 337:1252 , a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Reintégrense los depósitos efectuados. Remítase la queja al tribunal de origen para que sea agregada a los autos principales y para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.
Notifíquese y cúmplase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:801
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