Por último, alegó que al no revisar la resolución adversa dictada por la cámara de apelaciones, se lesionó el derecho al doble conforme (arts. 8.2.h. CADH y 14.5 PIDCP) extendido por la Comisión Americana, en particular en su Informe 55/97, a "todos los autos procesales importantes".
V-
La jurisprudencia del Tribunal afirma que no procede el recurso extraordinario deducido contra la decisión cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal ya que no reúne, por regla, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 312:573 y 577; 329:5590 ). No obstante, ha considerado como definitivas -aunque sin serlo en estricto sentido procesal- las resoluciones anteriores a la sentencia que, por su índole y consecuencias pueden llegar a frustrar el derecho federal invocado, acarreando perjuicios de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior (Fallos: 306:1705 , considerando 2" y sus citas; Fallos: 310:2214 , voto de los jueces Fayt y Bacqué).
Asimismo, ha establecido que el remedio del artículo 14 de la ley 48 resulta por regla improcedente cuando se pretende revisar las decisiones de los tribunales de la causa en materia de admisibilidad de los recursos, por tratarse de un aspecto de naturaleza procesal; empero ese criterio admite excepción cuando la resolución impugnada conduce, sin fundamentos adecuados, a una restricción sustancial de la vía utilizada que afecta el debido proceso (Fallos: 343:897 ; 344:1444 ).
En mi opinión, el sub eramine es uno de esos supuestos que habilitan la jurisdicción de la Corte.
VI-
En forma previa corresponde indicar que, con agravio a la parte recurrente, la resolución del a quo omitió realizar distinción alguna entrela situación procesal de los imputados que fueron sobreseídos en la decisión no recurrida por las partes y luego anulada (sea por haber impugnado el procesamiento -F' , G y M - o bien por resultar favorecidos por el efecto extensivo de los recursos - M y C -) y la de aquéllos a quienes se les revocó el procesamiento y se dispuso estar a la espera de la definición de una contienda de competencia (A y O).
Con relación a la lesión al derecho consagrado en el artículo 8", apartado 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos
Compartir
28Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:797
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-797
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 803 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos