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Fallos: 347:796 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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En el recurso extraordinario federal cuya denegatoria suscita esta queja la defensa de Pablo F y Jorge G sostuvo que la resolución impugnada resulta equiparable a sentencia definitiva, en tanto declara inadmisible el recurso de casación contra la nulidad del sobreseimiento firme de sus defendidos y es doctrina del Tribunal que las decisiones que revocan una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y conculcan la prohibición de DE bis in idem (arts. 18 de la Constitución Nacional, 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) revisten aquel carácter, pues la garantía no sólo proscribe la imposición de una nueva pena sino también la exposición al riesgo que ello ocurra mediante un nuevo sometimiento a juicio de quien ya lo ha sufrido por el mismo hecho.

Adujo que el a quo incurrió en arbitrariedad pues, si bien reconoció la doctrina mencionada negó, en forma dogmática que la decisión que reabrió un proceso donde existía un sobreseimiento firme sea equiparable a sentencia definitiva en los términos del artículo 457 del código procesal y de ese modo afectó las citadas garantías fundamentales. Añadió que ese criterio restrictivo, además, desconoce el carácter de tribunal intermedio de la cámara de casación establecido Fallos:

318:514 e implica una denegación de justicia.

Asimismo, rechazó la falta de demostración de arbitrariedad o cuestión federal argúida para denegar la instancia. A ese respecto, señaló que en el recurso de casación había alegado que se violó el principio de congruencia en tanto el fiscal dedujo la acción por cosa juzgada frrita -a su criterio, sin verificarse ninguna de sus causales- y la cámara anuló la resolución basada en un argumento autónomo no aplicable al caso; que se dio un alcance excesivo a la validación de la grabación; que se vulneraron la garantías del doble conforme y de defensa en juicio al no examinar si la prueba validada tenía alguna incidencia respecto de sus asistidos; que se soslayó que el sobreseimiento estaba firme porque no fue recurrido por los acusadores y se otorgó al recurso contra una decisión anterior un hipotético efecto extensivo; todo ello con menoscabo de las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso y, como reseñé, cosa juzgada y ne bis in idem. Sostuvo que los agravios de naturaleza federal habilitaban el acceso a la instancia casatoria, y que al omitir pronunciarse sobre esas cuestiones conducentes para la solución caso, el a quo incurrió en arbitrariedad.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:796 
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